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Derecho Concursal

El derecho concursal desde una perspectiva multidisciplinar

PRESENTACIÓN

El concurso de acreedores es un procedimiento particularmente complejo. La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, supuso un cambio profundo en el tratamiento de la insolvencia en España. Se instauraba el concurso de acreedores como vía principal para resolver las situaciones de insolvencia. Las repercusiones de esta normativa en los distintos ámbitos del Derecho son extraordinarias. Téngase en cuenta que el Derecho concursal se aplica al deudor insolvente, sea o no empresario. Las implicaciones fundamentales se producen en el ámbito del Derecho de la empresa, pero no se agotan aquí. Las respuestas, además, han de producirse en su caso en el marco de un procedimiento específico particularmente complejo, generador de problemas e incertidumbres relevantes. El Derecho concursal y preconcursal está sometido a una tarea de actualización e interpretación permanente. La necesaria contribución al grupo de especialistas de distintas disciplinas es evidente. Y precisamente al objetivo fundamental de buscar soluciones desde una perspectiva multidisciplinar pretende contribuir el grupo de investigación propuesto. El momento vuelve a ser particularmente oportuno por la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Ya en su día la disposición final octava de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, autorizó al gobierno para aprobar, a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y de Economía y Competitividad, un texto refundido de la Ley Concursal. Esa autorización no era sólo para refundir, sino que incluía expresamente la facultad de aclarar y de armonizar los textos legales objeto de refundición. Era preciso, en esta línea, seguir atentamente la evolución de la legislación concursal, terreno en el que existían, y existen, otras importantes reformas pendientes (relativas a materias como el estatuto de la administración concursal, la mejora del régimen de la llamada segunda oportunidad, la disciplina de las refinanciaciones, etc.). De momento, sea como fuere, son múltiples las cuestiones renovadas que se plantean: así, por ejemplo, a propósito de los nuevos planes de reestructuración o del procedimiento de insolvencia único para las microempresas; otro tanto sucede, por lo demás, con las modificaciones introducidas en el régimen del procedimiento concursal en sentido estricto o con el perfeccionamiento del mecanismo de segunda oportunidad.

 

MIEMBROS

Carlos Soler Samper

Carlos Soler Samper

Miembro

Doctorando. Profesor Ayudante

de Derecho Mercantil de la UMH

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Miembros externos

Francisco Javier Camacho de los Ríos

Francisco Javier Camacho de los Ríos

Miembro externo

Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Granada

Doctor en Derecho por la Universidad de Granada

Amanda Cohen Benchetrit

Amanda Cohen Benchetrit

Miembro externo

Asesora de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional (Ministerio de Justicia)

Magistrada de la Audiencia Provincial de Córdoba, especialista en Asuntos Mercantiles

Teodora Jacquet Yeste

Teodora Jacquet Yeste

Miembro externo

Professora Associada de Dret Mercantil a la Facultat de Dret de la Universitat de Girona

Doctora en Derecho por la Universidad de Gerona

Jorge Noval Pato

Jorge Noval Pato

Miembro externo

Profesor Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Navarra

Doctor en Derecho por la Universidad de Burgos

José David Ortega Rueda

José David Ortega Rueda

Miembro externo

Profesor de Derecho Mercantil. Cunef

Doctor Europeo en Derecho por la Universidad de Bolonia

Blanca Torrubia Chalmeta

Blanca Torrubia Chalmeta

Miembro externo

Profesora Agregada de Derecho Mercantil.Universidad Oberta Catalana

Doctora en Derecho por la Universidad de Navarra

Guillermo Velasco Fabra

Guillermo Velasco Fabra

Miembro externo

Profesor Titular de Derecho Mercantil. Cunef

Doctor Europeo en Derecho por la Universidad de Bolonia

Maria José Verdú Cañete

Maria José Verdú Cañete

Miembro externo

Profesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Murcia

Doctora en Derecho por la Universidad de Murcia

Josefa Brenes Cortés

Josefa Brenes Cortés

Miembro externo

Profesora Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Sevilla

Doctora en Derecho por la Universidad de Sevilla

Francisco M. Carrasco González

Francisco M. Carrasco González

Miembro externo

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario

Departamento de Derecho Público. Universidad de Cádiz

Doctor Europeo en Derecho por la Universidad de Bolonia.

Francisco Manuel García Costa

Francisco Manuel García Costa

Miembro externo

Profesor Titular de Derecho Constitucional

Departamento de Fundamentos de Orden Jurídico y Constitucional

Área de Derecho Constitucional. Universidad de Murcia.

Doctor Europeo en Derecho por la Universidad de Bolonia.

Germán Esteban Gerbaudo

Germán Esteban Gerbaudo

Miembro externo

Profesor Titular Ordinario por Concurso de

Derecho de la Insolvencia.

Universidad Nacional de Rosario (Argentina)

Manuel Dorado Muñoz

Manuel Dorado Muñoz

Miembro externo

Profesor Colaborador de Derecho Mercantil

Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

Teresa López Tur

Teresa López Tur

Miembro externo

Doctora en Derecho.

Profesora de Derecho Civil

de la Universidad de las Islas Baleares

CONTACTO