Derecho Concursal
El derecho concursal desde una perspectiva multidisciplinar
PRESENTACIÓN
El concurso de acreedores es un procedimiento particularmente complejo. La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, supuso un cambio profundo en el tratamiento de la insolvencia en España. Se instauraba el concurso de acreedores como vía principal para resolver las situaciones de insolvencia. Las repercusiones de esta normativa en los distintos ámbitos del Derecho son extraordinarias. Téngase en cuenta que el Derecho concursal se aplica al deudor insolvente, sea o no empresario. Las implicaciones fundamentales se producen en el ámbito del Derecho de la empresa, pero no se agotan aquí. Las respuestas, además, han de producirse en su caso en el marco de un procedimiento específico particularmente complejo, generador de problemas e incertidumbres relevantes. El Derecho concursal y preconcursal está sometido a una tarea de actualización e interpretación permanente. La necesaria contribución al grupo de especialistas de distintas disciplinas es evidente. Y precisamente al objetivo fundamental de buscar soluciones desde una perspectiva multidisciplinar pretende contribuir el grupo de investigación propuesto. El momento vuelve a ser particularmente oportuno por la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Ya en su día la disposición final octava de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, autorizó al gobierno para aprobar, a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y de Economía y Competitividad, un texto refundido de la Ley Concursal. Esa autorización no era sólo para refundir, sino que incluía expresamente la facultad de aclarar y de armonizar los textos legales objeto de refundición. Era preciso, en esta línea, seguir atentamente la evolución de la legislación concursal, terreno en el que existían, y existen, otras importantes reformas pendientes (relativas a materias como el estatuto de la administración concursal, la mejora del régimen de la llamada segunda oportunidad, la disciplina de las refinanciaciones, etc.). De momento, sea como fuere, son múltiples las cuestiones renovadas que se plantean: así, por ejemplo, a propósito de los nuevos planes de reestructuración o del procedimiento de insolvencia único para las microempresas; otro tanto sucede, por lo demás, con las modificaciones introducidas en el régimen del procedimiento concursal en sentido estricto o con el perfeccionamiento del mecanismo de segunda oportunidad.
MIEMBROS
Miembros externos
Francisco Javier Camacho de los Ríos
Miembro externo
Doctor en Derecho por la Universidad de Granada
Amanda Cohen Benchetrit
Miembro externo
Magistrada de la Audiencia Provincial de Córdoba, especialista en Asuntos Mercantiles
Teodora Jacquet Yeste
Miembro externo
Doctora en Derecho por la Universidad de Gerona
Jorge Noval Pato
Miembro externo
Doctor en Derecho por la Universidad de Burgos
José David Ortega Rueda
Miembro externo
Doctor Europeo en Derecho por la Universidad de Bolonia
Blanca Torrubia Chalmeta
Miembro externo
Doctora en Derecho por la Universidad de Navarra
Guillermo Velasco Fabra
Miembro externo
Doctor Europeo en Derecho por la Universidad de Bolonia
Maria José Verdú Cañete
Miembro externo
Doctora en Derecho por la Universidad de Murcia
Josefa Brenes Cortés
Miembro externo
Doctora en Derecho por la Universidad de Sevilla
Francisco M. Carrasco González
Miembro externo
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario
Departamento de Derecho Público. Universidad de Cádiz
Doctor Europeo en Derecho por la Universidad de Bolonia.
Francisco Manuel García Costa
Miembro externo
Profesor Titular de Derecho Constitucional
Departamento de Fundamentos de Orden Jurídico y Constitucional
Área de Derecho Constitucional. Universidad de Murcia.
Doctor Europeo en Derecho por la Universidad de Bolonia.
Germán Esteban Gerbaudo
Miembro externo
Profesor Titular Ordinario por Concurso de
Derecho de la Insolvencia.
Universidad Nacional de Rosario (Argentina)
Manuel Dorado Muñoz
Miembro externo
Profesor Colaborador de Derecho Mercantil
Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.
Teresa López Tur
Miembro externo
Doctora en Derecho.
Profesora de Derecho Civil
de la Universidad de las Islas Baleares